Este es un formulario legal que fue publicado por el New York State Office of Temporary and Disability Assistance, una autoridad gubernamental que opera dentro de New York. A partir de hoy, el departamento emisor no proporciona en separado pautas de presentación para el formulario.
Detalles del formulario:
Descargue una versión del Formulario LDSS-5171 haciendo clic en el enlace debajo o busque más documentos y plantillas proporcionados por el New York State Office of Temporary and Disability Assistance.
Q: ¿Cuál es el propósito del Formulario LDSS-5171?
A: El propósito del Formulario LDSS-5171 es reconocer y establecer la filiación de un niño o niña en el estado de Nueva York.
Q: ¿Qué información se debe proporcionar en el Formulario LDSS-5171?
A: En el formulario se debe proporcionar información sobre la identidad de los padres biológicos y del niño, así como cualquier documento o evidencia que respalde la filiación.
Q: ¿Dónde se puede obtener el Formulario LDSS-5171?
A: El formulario se puede obtener en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales de Nueva York o en línea en el sitio web oficial del departamento.
Q: ¿Quién debe completar el Formulario LDSS-5171?
A: El formulario debe ser completado por los padres biológicos del niño o niña, o por el padre/madre no biológico si está buscando reconocimiento legal de la paternidad o maternidad.
Q: ¿Cuál es el costo asociado con el Formulario LDSS-5171?
A: No hay ningún costo asociado con el Formulario LDSS-5171.
Q: ¿Qué se debe hacer una vez completado el Formulario LDSS-5171?
A: Una vez completado el formulario, se debe presentar en la oficina de servicios sociales correspondiente junto con cualquier documentación requerida.
Q: ¿Cuánto tiempo se tarda en procesar el Formulario LDSS-5171?
A: El tiempo de procesamiento puede variar, pero generalmente se espera que tome varias semanas.
Q: ¿Qué sucede después de que se aprueba el Formulario LDSS-5171?
A: Después de que se aprueba el formulario, se emite una orden de reconocimiento de la filiación y el Comité Especial del Registro Civil realiza los cambios correspondientes en el acta de nacimiento del niño o niña.