Este es un formulario legal que fue publicado por el California Judicial Branch, una autoridad gubernamental que opera dentro de California. A partir de hoy, el departamento emisor no proporciona en separado pautas de presentación para el formulario.
Detalles del formulario:
Descargue una versión del Formulario FL-312 S haciendo clic en el enlace debajo o busque más documentos y plantillas proporcionados por el California Judicial Branch.
Q: ¿Qué es el Formulario FL-312 S?
A: Es el formulario de Solicitud de Órdenes de Prevención de Secuestro de Hijos en California.
Q: ¿Para qué se utiliza el Formulario FL-312 S?
A: Se utiliza para solicitar órdenes de prevención de secuestro de hijos en casos de disputas de custodia.
Q: ¿Qué información se debe proporcionar en el Formulario FL-312 S?
A: Debes proporcionar información sobre los padres, los hijos, la custodia y la situación que motiva la solicitud.
Q: ¿Dónde se puede obtener el Formulario FL-312 S?
A: El formulario se puede obtener en el tribunal de familia de California o en línea en el sitio web del tribunal.
Q: ¿Qué se debe hacer con el Formulario FL-312 S una vez completado?
A: Debes presentarlo en el tribunal de familia y entregar una copia al otro padre o parte involucrada en el caso.
Q: ¿Hay alguna tarifa asociada con la presentación del Formulario FL-312 S?
A: Sí, hay una tarifa de presentación que debes pagar al tribunal al presentar el formulario.
Q: ¿Es necesario contratar a un abogado para llenar el Formulario FL-312 S?
A: No es necesario, pero se recomienda buscar asesoría legal si tienes dudas o necesitas ayuda con el proceso.
Q: ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una respuesta a la solicitud de órdenes de prevención de secuestro de hijos?
A: El tiempo puede variar, pero generalmente el tribunal programará una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Q: ¿Qué sucede si el tribunal emite una orden de prevención de secuestro de hijos?
A: Si se emite una orden, ambas partes deben cumplirla y tomar las medidas necesarias para prevenir el secuestro de los hijos.
Q: ¿Se puede modificar o cancelar una orden de prevención de secuestro de hijos?
A: Sí, es posible solicitar la modificación o cancelación de la orden si hay cambios en las circunstancias o se resuelven los problemas que llevaron a su emisión.